Encuentro Por La Costa
encuentro
No todo es lo mismo

El 20 de agosto de 2008 presenteamos en nuestro Honorable Concejo Deliverante un proyecto completo para establecer y normar el mecanismo de audiencia publica en nuestro partido. Este proyecto fue puesto en vista de cada bloque y hasta del mismo ejecutivo municipal.

A la fecha, no ha sido tratado en el HCD La Costa

A Continuacion transcribimos el proycto de AUDIENCIA PUBLICA Y PARTICIPACION CIUDADANA

                   VISTO:
                                 La necesidad de generar mecanismos de Participación Ciudadana, y;
CONSIDERANDO:
                                Que uno de los mecanismos de participación ciudadana con mayor reconocimiento, debido a su pertinencia y eficiencia es la Audiencia Pública.
                                Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
                                Que históricamente se ha desconocido y por tanto omitido la opinión de los vecinos al momento de la toma determinadas decisiones que tienen efectos muchas veces irreparables y que podrían ser fácilmente anticipados si se toma en cuenta el conocimiento social sobre las diferentes problemáticas y sus vías de solución.
                                Que es impostergable torcer el rumbo histórico mencionado en pos de “democratizar la democracia” y que para ello es necesario fortalecer y generar las condiciones de participación y contribución positiva de vastos sectores de la comunidad, ávidos de aportar su conocimiento y experiencia.
                                Que lejos de entorpecer el accionar de un gobierno estas acciones lo enriquecen al permitir que la ciudadanía participe en la toma de decisiones defendiendo sus derechos constitucionales y fortaleciendo al sistema político.
                                Que la herramienta planteada otorga transparencia en el manejo tanto de los fondos, como de la información pública, a la vez que contribuye a regenerar la corriente de confianza necesaria entre la ciudadanía y el Estado, entendiendo a éste como la institución cuyo objetivo principal es la orientación de sus acciones en pos de la satisfacción del interés general.
                                Que deberá entenderse por Audiencia Pública, como un proceso de consultas estrictamente regulado, con el fin de permitir la participación de la ciudadanía en la toma decisiones en lo que atañe al interés general, y bajo ningún concepto deberá interpretarse como una delegación de obligaciones que, conforme a derecho, pertenecen tanto al Departamento Ejecutivo como al Honorable Concejo Deliberante.
         Por ello:                                                                                                                                              
                            El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona el siguiente:
                                                                   DECRETO
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido De La Costa podrá convocar a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general comunal o zonal. La convocatoria es obligatoria antes de la aprobación por parte del Departamento Deliberativo, de todo proyecto referido a las siguientes materias y sus modificaciones:

a)    Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
b)    Normas de emplazamientos industriales o comerciales.
c)    Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
d)    Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de estos.
e)    Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público municipal. 
f)   Las que consagren excepciones a regímenes generales, salvo las referidas al pago de Tasas Municipales.
g)    Modificación ó implementación de tarifas, tasas, aranceles o similar.

 ARTÍCULO 2º.- El procedimiento para los casos previstos en el artículo anterior tiene los siguientes requisitos:

1-    Despacho previo de Comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2-   Aprobación por el Concejo Deliberante, mediante Resolución, del llamado a   Audiencia Pública.
3-    Publicación y convocatoria a Audiencia Pública, en los plazos previstos por la reglamentación, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4 -   Consideración de los reclamos y observaciones, y resolución definitiva del Concejo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el ANEXO l como reglamentación del presente.
ARTÍCULO 4º.- De forma.


ANEXO I

CAPITULO I
OBJETO Y FINALIDAD
 Artículo 1°: El Concejo Deliberante del Partido de La Costa está facultado para  convocar a Audiencias Públicas conforme a lo establecido en  este Decreto, con el propósito de conocer la opinión de la  ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión deliberativa. Dicho instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio, y economía procesal.
 Artículo 2°: Este instituto es de carácter consultivo; las objeciones u opiniones vertidas en el marco de este régimen de Audiencia Pública no tienen efectos vinculantes para la toma de  decisiones. Sin embargo, las informaciones, objeciones u  opiniones expresadas deberán ser tratadas por las  autoridades convocantes, y en caso de ser desestimadas, deberá fundamentarse debidamente tal decisión. 
 Artículo 3°: La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, para los casos en que ésta sea obligatoria, resultará causal  de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. Asimismo, el incumplimiento del procedimiento estipulado en el  presente Decreto podrá ser causal de anulabilidad del acto.
 Artículo 4°: Serán obligatorias todas aquellas Audiencias Públicas que se encuentren previstas como tales en el Artículo 1º del presente Decreto, siendo facultativas todas las restantes.
 Artículo 5°: El Concejo Deliberante del Partido de La Costa, convocará a Audiencia Pública mediante Resolución del Cuerpo adoptada  por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante es la autoridad convocante y presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en  su orden.

CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES Y EXPOSITORES
Artículo 6°: Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito de La Costa.
 Artículo 7°: Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la

designación o mandato. En el caso de las personas  jurídicas se admitirá un solo participante en su representación.
 Artículo 8°: El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar por un período de la mitad del tiempo previsto para los expositores y participantes inscriptos anteriormente, previa autorización del Presidente.
 Artículo 9°: El Presidente podrá por sí o a pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos o expertos a participar como expositores en la Audiencia, a fin de facilitar la comprensión del tema objeto de la convocatoria. En tales casos, la concurrencia será solicitada a título de colaboración cívica y gratuita.
 Artículo 10°: Se considerará expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, y a los miembros informantes de cada Bloque de Concejales, así como a los testigos y expertos. También se considerará expositores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia y referidas en el expediente que da origen a la convocatoria. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
CAPÍTULO III
DE LA ETAPA PREPARATORIA
Artículo 11°: La Audiencia Pública deberá, realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la sanción de la Resolución respectiva. Mediante un Decreto de convocatoria, el Presidente dispondrá la fecha, el horario y el lugar de realización.
 Artículo 12°: En todos los casos, la convocatoria consignará:

  • Una relación sucinta del objeto de la Audiencia.
  • Lugar, fecha y hora de celebración.
  • Lugar donde se pueda tomar vista del expediente y presentar documentación pertinente.
  • Plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores.

 Artículo 13°: El Presidente publicitará la convocatoria con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en, por lo menos:       

  • Dos (2) periódicos locales.
  • Cartelera pública en el Honorable Concejo Deliberante.
  • Comunicación a los Concejales y otros posibles expositores, así como a las   entidades intermedias reconocidas en el distrito.
  • Sitio Web del municipio.

             
Artículo 14°: En el/los expediente/s que de/n inicio a la convocatoria deberán agregarse las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos, estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y expositores. Estos expedientes estarán disponibles para la consulta de la ciudadanía en sede del Concejo.
Artículo 15°: Con antelación al comienzo de la Audiencia Pública, el espacio físico se organizará de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes y expositores intervinientes.  Asimismo, deberá proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, video grabaciones y otros medios de registro.
Artículo 16°: El Concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación con el tema a tratarse.  La inscripción se realizará en formularios preestablecidos numerados correlativamente donde se incluirán como mínimo los siguientes datos:
a) Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.
b) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.
c) Nombre y apellido.
d) D.N.I.
e) Fecha de nacimiento.
f)  Dirección.
g) Teléfono particular y laboral.
h) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono.
i)  Puntos principales de su intervención.
j)  Firma.
El Concejo entregará constancia de la inscripción, de la documentación presentada y copia del presente Decreto y el Anexo l.
Artículo 17º: El Registro se habilitará con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta dos (2) días corridos antes de la realización de la misma.  La inscripción al Registro será libre y gratuita.
Artículo 18°: El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público veinticuatro horas (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá:
1. La nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
2. El orden de las alocuciones previstas.
3. Copia del Presente Decreto y del Anexo l.
Artículo 19°: El orden de alocución de los expositores en primer término y luego de los participantes registrados, será conforme al orden de inscripción en el Registro.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

 Artículo 20°: El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones:
1.   Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas.
2.    Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
3.    Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
4.    Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a solicitud de algún participante.
5.    Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Artículo 21°: El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y dará lectura al Decreto y su Anexo Reglamentario. La celebración de la Audiencia se iniciará con un tiempo máximo de tolerancia de treinta (30) minutos respecto del horario de convocatoria.
Artículo 22°: Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta seis (6) minutos.  Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.
Artículo 23°: Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, podrán estar dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad.  El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
Artículo 24°: Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
Artículo 25°: Todo el procedimiento deberá registrado en grabación audiovisual y taquigráfica si esto fuera posible.
Artículo 26º: Concluidas las intervenciones de los expositores y de los participantes, con anuencia de la Presidencia, los Concejales podrán solicitar a los demás expositores y participantes aclaraciones o ampliaciones. Luego de esto, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente de origen deberá agregarse la desgrabación de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente, por los funcionarios, Concejales presentes y por todos los participantes que, invitados a firmarla, quieran hacerlo. Asimismo deberá adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación accesoria que se hubiera realizado como soporte.
 CAPÍTULO V
DE LOS RESULTADOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 27º: Se dará cuenta de la realización de la Audiencia (indicando las fechas de Sesión, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes), mediante un informe a:

  • Los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.
  • Los participantes y expositores.
  • Las entidades intermedias.

  Artículo 28º: Comuníquese.

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