Provincia de Buenos Aires - JUNTA ELECTORAL - La Plata, agosto 18 de 2007
VISTO: Expediente 11355/07. Las distintas presentaciones efectuadas por el apoderado de la asociación "ENCUENTRO POR LA COSTA" del distrito Partido de La Costa, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 10 del 31 de julio de 2007, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
1.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 72 surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92.
2.- Que su Declaración de Principios (fs. 46), Bases de Acción Política (fs. 8/12) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 13/17) satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
3.- Que el logo partidario (fs. 7) ha sido aprobado a fs. 4 (arts. 38 y 39 del Decreto Ley mencionado).
4.- Que del informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede surge que no existe oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado).
5.- Que en consecuencia corresponde reconocer, en los términos y con el alcance previsto en la Resolución Técnica N° 10 de fecha 31 de julio de 2007, como agrupación municipal y otorgar personería jurídico política y de derecho privado a la asociación "ENCUENTRO POR LA COSTA" del distrito Partido de La Costa.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación "ENCUENTRO POR LA COSTA" del distrito Partido de La Costa, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal así como el del logo partidario obrante a fs. 7 (art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y6 Carta Orgánica Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día sin cargo en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal).
3.- Ténganse presente las designaciones de Alejandro Rubén Olivella y Enrique Miguel Louterio como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle 6 N° 257 e/ 29 y 30, de la localidad de Santa Teresita, distrito Partido de La Costa, y por constituido en calle 49 N° 918, local 1, casillero 273, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el quinto y sexto párrafo, inc. “b” del art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese
Daniel Fernando Soria, Presidente; Raúl Eduardo Delbes, Vicepresidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal. Ante mí: Guillermo Aristía, Secretario de Actuación.
Agrupación Municipal Encuentro por La Costa
CARTA ORGANICA
A. Normas generales
Art. 1° - Agrupación Municipal encuentro por La Costa se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento por disposiciones de ésta Carta Orgánica.
Art. 2° - Integran la Agrupación Municipal encuentro por La Costa, cuya sigla es A.M.E.L.A., los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en La Costa que, aceptando ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su declaración de principio y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.
Art. 3° - Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y propósitos concretos de acción municipal en su declaración de bases de Acción Política.
B. Afiliados
Art. 4° - Para ser afiliado a Agrupación Municipal encuentro por La Costa se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito; b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 9.889; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.
Art. 5° - Las solicitudes de afiliación se presentaran en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el numero de matricula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberá ser certificadas por escribano publico, juez de paz, organismo partidario o autoridad policial.
Art. 6° - El registro estará abierto permanentemente.
Art. 7° - Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del partido; c) participar con vos y voto de las asambleas.
Art. 8° - Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Art. 9° - Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal ( Art. 24 de la Ley 9.889), o por la pérdida del derecho electoral.
Art. 10 - En el local partidario se exhibirá por ocho días la nomina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo, cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas por escrito.
Art. 11 - Las solicitudes no objetadas en el término del articulo anterior se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que fueron objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Art. 12 - Con las solicitudes aceptadas se formara un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregara una constancia de la aceptación de su solicitud.
Art. 13 - Con la antelación mínima de un mes a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionaran el padrón de afiliados.
C. Gobierno y Administración
Art. 14 - El gobierno y administración de la A.M.E.L.A. corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por la Mesa de Conducción y sus demás órganos. Podrán ser autoridades únicamente los afiliados a la Agrupación.
C 1. La Asamblea General
Art. 15 - La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Art. 16 - El Quorum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados y adoptara sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el Quorum en la primera situación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedara citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la cual funcionara transcurrida una hora señalada con el numero de los que concurran.
Art. 17 - Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del Comité Directivo y otros organismos que funcionen en el distrito; c) tomar las disposiciones que consideren convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) examinar y resolver las cuestiones que le sometan el comité directivo; e) sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades publicas y las ideas del partido, su programa de acción; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto halla incluido en el orden del día o su consideración sea resuelta por dos tercios de los votos; g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo; los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hallan realizado; h) definir la actitud del partido frente a problemas públicos de interés local con sujeción estricta a la norma de declaración y principios.
Art. 18 - La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados a la Agrupación Municipal encuentro por La Costa.
C 2 - La mesa de Conducción
Art. 19 - La Mesa de Conducción estará integrada por treinta y cuatro miembros titulares ( un presidente, dos vicepresidente, un secretario general, un tesorero, un director del Organo de Difusión Partidaria, un director del Instituto de Formación Política, diez secretarias y diecisiete vocales) y diecisiete suplentes elegidos por el voto de los afiliados.
Art. 20 - Para ser miembro de la Mesa de Conducción se requiere estar inscripto en el padrón electoral de La Costa y ser afiliado a la agrupación municipal.
Art. 21 - La Mesa de Conducción deberá reunirse una vez por mes - por lo menos -, y formará quorum con la mitad mas uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los votos de los presentes.
Art. 22 - La Mesa de Conducción es el órgano ejecutivo de la agrupación municipal y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las agrupaciones políticas y autoridades publicas; b) dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista; c) cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y la resoluciones de la asamblea general; d) definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés publico; e) convocar a la asamblea general para sus cesiones ordinarias y extraordinarias que consideren necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g) dar cuenta a la asamblea general, anualmente, del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h) realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de sus comités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k) crear las comisiones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además sin que la numeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros políticos partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, según lo dispone el inciso h) del Art. 18 de la Ley 9.889; I) adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
Art. 23 - Al constituirse, La Mesa de Conducción designara un órgano de su seno, denominado Dirección Política constituido por trece miembros dentro de los cuales se encontrara el presidente, dos vicepresidente y el secretario general y tendrá como función asegurar el cumplimiento operativo de sus resoluciones así como adoptar las que fueren de urgente requerimiento publico.
Art. 24 - La Mesa de Conducción será elegido por dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos.
Art. 25 - Es compatible el desempeño simultaneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivos, Legislativo, y Judicial, Provincial o Municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C 3 Bienes y Recursos
Art. 26 - El patrimonio del partido se formará con: a) El diez por ciento del total de remuneraciones percibidas por todo concepto por el intendente, los concejales y consejeros de la agrupación y los funcionarios designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo. Y que podrá modificar o ratificar anualmente la Asamblea General. b) Los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales. c) Las donaciones o legados con que se lo beneficie. d) Con los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, los fondos que se obtengan de sus ventas o gravamen. e) Con las cuotas o contribuciones de los afiliados y simpatizantes que no serán mayores al monto establecido en el inciso A de este artículo.
Art. 27 - Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir: a) Donaciones anónimas salvo las colectas populares. b) Aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras publicas que sean proveedoras habituales del Estado nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que explotan el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales. c) Contribuciones o donaciones de personas que se encontrasen en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia cuando éstas hubieran sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.
Art. 28 - Los bienes y muebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión de la Mesa de Conducción que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, o grabados sino en virtud de decisión aceptada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Mesa de Conducción o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto, el secretario general y el tesorero representaran al partido, conjuntamente en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Art. 29 - Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones serán depositados en una cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Santa Teresita. A la orden conjunta del Secretario General y Tesorero, pudiendo firmar uno de los dos indistintamente. Excepcionalmente. en el periodo previo a la constitución de la Mesa de Conducción los únicos autorizados a suplir al Secretario General y Tesorero en cuanto a las funciones emanados en este artículo son los apoderados de la Agrupación.
C 4 - Control Patrimonial
Art. 30 - La mesa de Conducción llevara bajo vigilancia del respectivo Secretario General y Tesorero y de acuerdo a las practicas de contabilidad, los siguientes libros: inventarios, caja y libro de pagos de contribuciones. Los mencionados serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Art. 31 - La Asamblea General nombrara una comisión revisora de cuentas cuya función consistirá en la supervisión contable de la administración patrimonial. La comisión tendrá tres miembros ( un presidente, un vicepresidente y un secretario) y un número igual de suplentes los que duraran dos años en sus funciones.
Art. 32 - Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el Tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la comisión revisora de cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la comisión revisora de cuentas, previas las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será pronunciado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo a los términos del inciso c) del Art. 45 de la Ley 9.889.
C 5 - Régimen Disciplinario
Art. 33 - La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo del órgano tribunal de disciplina.
Art. 34 - El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares ( un presidente, un vicepresidente y un secretario) y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y duraran dos años en su función.
Art. 35 - Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer predica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o al desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) apartarse aun parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones publicas en representación del partido; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos en su comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g) quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Art. 36 - Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.
Art. 37 - El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguientes bases: a) los tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado y organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) se oirá al inculpado atorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c) las decisiones serán fundadas por escrito y se tomaran por simple mayoría; d) las resoluciones se notificaran en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Art. 38 - El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D - Régimen Electoral
Art. 39 - Todos los organismos del partido salvo disposiciones excepcionales de esta carta orgánica, así como también sus candidatos a cargos públicos electivos, se designaran por el voto directo, secreto de sus afiliados.
Art. 40 - Toda convocatoria, comicios internos y asambleas deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma, dándole difusión en un periódico de circulación local, indicando el lugar, día y hora que se realice.
Art. 41 - Las elecciones internas se realizaran en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas o sesenta días antes de la fechas que señalen las leyes para las elecciones generales. Es requisito para la presentación de lista de candidatos para autoridades partidarias y cargos electivos la presentación de doscientos cincuenta (250) avales de personas que estén inscriptas en el padrón de afiliados.
Art. 42 - El voto deberá emitirse por alguna de las líneas de candidatos o precandidatos que halla oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño o peso pudiéndose distinguir unas de otras por diferentes lemas o colores.
Art. 43 - La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres miembros titulares ( un presidente, un vicepresidente y un secretario) y tres suplentes designados por la Mesa de Conducción a tales efectos. La Asamblea General tendrá facultades para designar una nueva Junta Electoral.
Art. 44 - Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejara sin efectos la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamara electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de lista a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las 18:00 hs. del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios. En caso de que se hallan presentado más de una lista la fecha del comicio podrá prorrogarse hasta treinta días por decisión de la Junta Electoral Partidaria.
Art. 45 - El padrón se confeccionara sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizara en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Art. 46 - Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante cata poder.
Art. 47 - Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Art. 48 - La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que corresponda para actuar como autoridades del comicio.
Art. 49 - Clausurado el comicio el presidente de mesa en presencia de los fiscales si lo hubiere abrirá una urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) el lugar y fecha del acto; b) el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del presidente y los fiscales.
Art. 50 - Los resultados del escrutinio se publicaran y se comunicaran a la Junta Electoral de la Provincia.
Art. 51 - Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicaran supletoriamente, las normas de la Ley Electoral. La Agrupación Municipal encuentro por La Costa se compromete a asegurar la plena vigencia del Art. 32 de la Ley 5.109, Texto Ordenado según reforma de la Ley introducida por la Ley 11.733.
Art. 52 - El cómputo de votos se hará por lista. Cuando algunos de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista, perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Art. 53 - Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicaran a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Art. 54 - En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5.109.
Art. 55 - En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamado con preferencia cuando corresponda para la integración de un organismo.
Art. 56 - La agrupación encuentro por La Costa se compromete a asegurar la plena vigencia del Art. 32 de la Ley 5.109 texto ordenado según reforma de le ley introducida por la Ley 11.733.
Art. 57 - En cuanto a las políticas de alianzas electorales o la integración de confederaciones, las mismas deberán ajustarse a lo normado en el Art. 16 inciso a) del decreto Ley 9.889/82 texto ordenado según decreto 3.631/92.
E - Caducidad y Extinción
Art. 58 - La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación municipal encuentro por La Costa, sin prejuicio de lo establecido en los Arts. 46 y 47 respectivamente de la Ley 9.889.
Art. 59 - Para el caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasaran a distintas organizaciones sociales que se designaran oportunamente por Asamblea General.
C.C. 10.868 |